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Artículo 105 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043986.

Texto oficial

Artículo 105.° Modifícanse las plantas de empleados de los Servicios que se indican: Senado Créase un cargo de "Prosecretario de Comisiones", con la misma renta que se asigne a sus similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la presente ley, y uno de "Oficial Mayor de Comisiones" con la misma renta que se asigne al cargo de Oficial Mayor, en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 4.°. Cámara de Diputados Créanse dos cargos de "Prosecretarios de Comisiones", con las mismas rentas que se asignen a sus similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la presente ley, un cargo de "Oficial Mayor de Comisiones", con la misma renta que se asigne al cargo de Oficial Mayor de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4.°; uno de "Redactor 1.°"; uno de "Taquígrafo 1.°" y dos de "Taquígrafos 2.os" con la renta que se asigne a sus similares en conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 4.°. Suprímese un cargo de "Oficial Auxiliar". Biblioteca del Congreso Créanse un cargo de "Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas" y otro de "Jefe de la Sección Control", con la misma renta que se asigne al cargo de "Jefe Sección Ciencias Políticas y Sociales y Económicas", de acuerdo con el artículo 4.° de esta ley; un cargo de "Subjefe de la Sección Adquisiciones, Circulación y Préstamos", con la renta que se asigne al "Subjefe Sección General", y tres cargos de "Porteros 3.°s", con la misma renta que se asigne al "Ascensorista". Suprímense tres cargos de "Oficiales 5.°s".