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Artículo 106 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043987.

Texto oficial

Artículo 106.° El Presidente de la República entregará anualmente, por mensualidades iguales, a las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional, las sumas de $ 11.200.000, $ 13.600.000 y $ 6.000.000, respectivamente, para ser distribuídas como asignación entre los empleados de los diferentes Servicios del Congreso Nacional que a su juicio, por su desempeño, sean acreedores a ella. Su monto, en ningún caso, podrá ser superior a la que fije como asignación de título profesional a la 1.a categoría del Escalafón de Empleados de la Administración Pública.