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Artículo 122 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044003.

Texto oficial

Artículo 122.° Agrégase como inciso final del artículo 2.° del decreto con fuerza de ley 334, de 25 de julio de 1953, el siguiente: "El referido personal y el que se nombre en el futuro en tales cargos tendrá derecho a que, en aquellos casos en que las leyes y reglamentos de Carabineros de Chile exijan servicios exclusivos en dicha Institución, se le compute, para todos los efectos legales, los servicios prestados en la Administración Pública".