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Artículo 123 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9044004.

Texto oficial

Artículo 123.° Se declara, interpretando el alcance del artículo 3.° transitorio del decreto con fuerza de ley 54, de 2 de mayo de 1953, que dicha disposición comprende todos los derechos que el personal tenía de acuerdo con su calidad de empleados particulares, bajo la dependencia de la ex Empresa Nacional de Transportes. En consecuencia, al personal de planta de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que proviene de la ex Empresa Nacional de Transportes, y que tenía en ella la calidad de empleado particular, le son aplicables los reajustes y demás disposiciones contenidas en la ley 7.295, como asimismo, las otras leyes de mejoramiento económico que benefician a esta clase de empleados. No obstante lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66.° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954, a partir de enero de 1955, el personal a que se refiere el inciso anterior no tendrá derecho a un doble reajuste anual de sueldo, debiendo en consecuencia optar por el de la ley 7.295 o por lo establecido en el artículo 132.° de la ley 10.343. Esta opción prevalecerá sobre lo dispuesto en el inciso 2.°, del artículo 27.° del decreto con fuerza de ley 54, de 2 de mayo de 1953. El mayor gasto que importa el cumplimiento de este artículo será de cargo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.