Texto oficial
ARTICULO 3°.- Con cargo a los fondos de esta ley podrá
atenderse a la reparación de locales arrendados o cedidos
al Fisco.
En el caso de arrendamiento, el monto de las
reparaciones no podrá exceder de un cien por ciento de la
renta anual del arrendamiento y será necesario que el
propietario del inmueble otorgue, previamente, por escritura
pública o documento privado ante Notario, una prórroga de
arrendamiento a lo menos de cinco años.