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Artículo 6 de la Ley 11.766 · Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Crea el fondo para la construccion y dotacion de establecimiento de la educacion publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26784 / 9044031.

Texto oficial

Artículo 6° La Tesorería General de la República depositará mensualmente los tributos y aportes en dinero señalados en los artículos precedentes, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la que girará directamente el Ministerio de Educación, para atender a las finalidades de esta ley. De la inversión de estos fondos se rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones legales vigentes. Además, el Ministerio de Educación Pública dará cuenta anualmente a la Cámara de Diputados de dicha inversión dentro de los 60 días siguientes al término de dicho ejercicio.