Texto oficial
Artículo 6° La Tesorería General de la República
depositará mensualmente los tributos y aportes en dinero
señalados en los artículos precedentes, en una cuenta
especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la que
girará directamente el Ministerio de Educación, para
atender a las finalidades de esta ley.
De la inversión de estos fondos se rendirá cuenta
documentada a la Contraloría General de la República,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Además, el Ministerio de Educación Pública dará
cuenta anualmente a la Cámara de Diputados de dicha
inversión dentro de los 60 días siguientes al término de
dicho ejercicio.