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Artículo 6 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655323.

Texto oficial

Artículo 6º.- Comisión Minera. Funciones. Autorízase al Instituto de Ingenieros en Minas de Chile, al Colegio de Geólogos de Chile A.G., al Colegio de Ingenieros de Chile A.G., a la Sociedad Nacional de Minería y al Consejo Minero, para concurrir conjuntamente a la formación de una persona jurídica de derecho privado denominada Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, que se regirá por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley y su reglamento. La Corporación que se cree en virtud de la autorización concedida en el inciso anterior tendrá las siguientes funciones privativas: a) Administrar el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras a que se refiere el Título I de esta ley, y emitir los certificados a que se refiere esta ley y su reglamento. b) Dictar el Código para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de Recursos y Reservas Mineras, en adelante el "Código", como asimismo aprobar sus modificaciones y actualizaciones conforme a los avances tecnológicos y económicos que la industria minera vaya experimentando, y a los estándares contenidos en los Códigos internacionales existentes sobre la materia. c) Proporcionar asistencia técnica en materias de su competencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los Tribunales de Justicia, cuando éstos lo requieran. d) Solicitar para su revisión en cualquier tiempo, de oficio o a petición fundada de parte interesada, un informe técnico o reporte público preparado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras para los fines descritos en esta ley. Dicha revisión tendrá por objeto determinar si el informe o reporte se ajusta a las normas, metodologías y procedimientos establecidos en el Código y demás normas técnicas que se hayan dictado al efecto, conforme a sus facultades legales. e) Dictar las normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de los informes técnicos y reportes públicos que vayan a ser preparados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. f) Establecer estándares o códigos de buenas prácticas de las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras para la estimación, categorización y evaluación de recursos y reservas mineras. g) Realizar en forma directa o indirecta estudios y análisis sobre la certificación de prospectos, recursos y reservas mineras, así como la capacitación de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras y de todas aquellas otras personas que tengan un interés en el área de la industria minera.