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Artículo 7 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655325.

Texto oficial

Artículo 7º.- Composición de la Comisión Minera. Los estatutos de la Comisión Minera, cuya formación se autoriza por esta ley, deberán señalar que la administración y dirección superior de ésta deberá estar a cargo de un Directorio compuesto de cinco integrantes, personas naturales, que serán designados por las instituciones a que hace referencia el inciso primero del artículo precedente. Deberán establecer, además, que el ejercicio de las funciones de los integrantes del Directorio será ad- honorem, y que no podrán percibir remuneraciones o compensaciones de ninguna naturaleza por ellas. Los estatutos deberán hacer expresa mención del domicilio, de los derechos y obligaciones de los miembros de la Comisión, de las condiciones de incorporación y de la forma y motivos de exclusión de éstos, así como también de la composición, funcionamiento, atribuciones y deberes del Directorio, y del reemplazo de los integrantes de éste, el cual deberá efectuarse por parcialidades.