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Artículo 8 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655326.

Texto oficial

Artículo 8°.- Presidente y Vicepresidente de la Comisión Minera. Los estatutos de la Comisión Minera deberán expresar que su Presidente lo será de ésta y de su Directorio; que éste deberá ser elegido por mayoría en sesión a la cual deberán concurrir los cinco integrantes en ejercicio del Directorio de la Comisión Minera, en votación secreta, y que durará en dicho cargo tres años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente. Asimismo, se deberá señalar que el mismo procedimiento se aplicará para designar al Vicepresidente, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.