Texto oficial
Artículo 8°.- Presidente y Vicepresidente de la Comisión Minera. Los estatutos de la Comisión Minera deberán expresar que su Presidente lo será de ésta y de su Directorio; que éste deberá ser elegido por mayoría en sesión a la cual deberán concurrir los cinco integrantes en ejercicio del Directorio de la Comisión Minera, en votación secreta, y que durará en dicho cargo tres años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente.
Asimismo, se deberá señalar que el mismo procedimiento se aplicará para designar al Vicepresidente, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.