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Artículo 10 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655328.

Texto oficial

Artículo 10.- Cesación de los miembros de la Comisión Minera. Los estatutos deberán señalar también que los miembros de la Comisión Minera podrán perder la calidad de tal por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por extinguirse su personalidad jurídica. c) Por caer en quiebra o insolvencia. d) Por exclusión, al dejar de cumplir sus obligaciones pecuniarias para con la Comisión, durante más de seis meses. e) Por causar grave daño de palabra o de obra a los intereses de la Comisión. Señalarán además, que le corresponderá al Directorio resolver sobre la exclusión de uno o más de los miembros de la Comisión de acuerdo a las causales antes descritas, requiriéndose para ello el voto conforme de a lo menos los dos tercios de los integrantes del Directorio. Los estatutos determinarán que al Directorio le corresponderá, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes, reemplazar a la institución miembro que perdiera su calidad de tal.