Texto oficial
Artículo 10.- Cesación de los miembros de la Comisión Minera. Los estatutos deberán señalar también que los miembros de la Comisión Minera podrán perder la calidad de tal por las siguientes causales:
a) Por renuncia.
b) Por extinguirse su personalidad jurídica.
c) Por caer en quiebra o insolvencia.
d) Por exclusión, al dejar de cumplir sus obligaciones pecuniarias para con la Comisión, durante más de seis meses.
e) Por causar grave daño de palabra o de obra a los intereses de la Comisión.
Señalarán además, que le corresponderá al Directorio resolver sobre la exclusión de uno o más de los miembros de la Comisión de acuerdo a las causales antes descritas, requiriéndose para ello el voto conforme de a lo menos los dos tercios de los integrantes del Directorio.
Los estatutos determinarán que al Directorio le corresponderá, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes, reemplazar a la institución miembro que perdiera su calidad de tal.