Texto oficial
Artículo 12.- Cesación en el cargo de Director. Los estatutos de la Comisión Minera deberán establecer normas relativas a la cesación en el cargo de director, precisando que sólo cesarán anticipadamente en su cargo en caso de fallecimiento, renuncia, inhabilidad, incompatibilidad o inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o a seis dentro de un año calendario.
Los estatutos deberán disponer que, habiendo cesado un director en su cargo, se deberá designar un reemplazante por la institución que haya designado al Director que deba reemplazarse, por el resto del período que le faltare cumplir al reemplazado.
Se deberá establecer además que este procedimiento se aplicará en caso que, como consecuencia del ejercicio del deber de abstención a que se refiere el artículo precedente, no sea posible alcanzar los quórum establecidos para sesionar y adoptar acuerdos. En tal supuesto, los estatutos deberán señalar que los correspondientes reemplazos durarán sólo hasta que cese el conflicto de interés del integrante del Directorio reemplazado.