Texto oficial
Artículo 13.- Carácter reservado de la información. Sanciones. Los integrantes del Directorio de la Comisión Minera cuya constitución se autoriza por esta ley, como asimismo su Secretario Ejecutivo y toda otra persona que tome conocimiento en razón de sus funciones, deberán guardar reserva de la información, documentos y antecedentes que lleguen a su conocimiento, salvo que éstos sean requeridos por alguna autoridad pública con facultades legales para ello o por los Tribunales de Justicia.
Del mismo modo les estará prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la información a que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, durante a lo menos 5 años una vez cesado en el cargo.
Las infracciones a estas obligaciones serán sancionadas con las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación temporal para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena.