Texto oficial
Artículo 14.- Libro de Actas. Los estatutos de la Comisión Minera deberán prescribir que las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la misma se escrituren en un libro de actas que al efecto deberá llevar su Secretario Ejecutivo.
Se entenderá aprobada el acta y por consiguiente los acuerdos que en ella consten, desde el momento mismo de su firma por parte de los asistentes a la reunión correspondiente. Si algún integrante quisiera salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo del Directorio de la Comisión Minera, deberá hacer constar su oposición en el acta. Asimismo, el integrante asistente que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.