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Artículo 14 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655332.

Texto oficial

Artículo 14.- Libro de Actas. Los estatutos de la Comisión Minera deberán prescribir que las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la misma se escrituren en un libro de actas que al efecto deberá llevar su Secretario Ejecutivo. Se entenderá aprobada el acta y por consiguiente los acuerdos que en ella consten, desde el momento mismo de su firma por parte de los asistentes a la reunión correspondiente. Si algún integrante quisiera salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo del Directorio de la Comisión Minera, deberá hacer constar su oposición en el acta. Asimismo, el integrante asistente que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.