Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655339.

Texto oficial

Artículo 20.- Responsabilidad y Pena. Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras responderán de culpa levísima en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles. En el evento que un informe técnico o un reporte público hayan sido suscritos o emitidos por más de una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, éstas responderán solidariamente de los perjuicios causados por sus actuaciones culposas o dolosas. Asimismo, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados, el emisor de valores de oferta pública que hubiere encargado o presentado el informe técnico o divulgado el reporte público. Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras que suscriban o emitan informes técnicos o reportes públicos falsos o dolosos, y las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 18 que divulguen reportes públicos sin que los mismos hayan sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal por un valor de hasta 4.000 unidades de fomento. Cuando en el ejercicio de sus funciones la Comisión Minera tome conocimiento de hechos en los que haya participado una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, que pudieran ser constitutivos de crimen o simple delito, deberá denunciarlos a la Justicia Ordinaria.