Texto oficial
Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que
se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de
Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Formulario único del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, diseñado para efectos de la aplicación de esta
ley, suscrito por los interesados que en su conjunto
representen, al menos, 30 por ciento de los residentes
permanentes del asentamiento irregular o loteo, en que se
explique el origen de la conformación del asentamiento
irregular y se señale cómo se constituyó; las razones por
las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal, o
por las cuales pese a tener recepción por las leyes N°s.
16.282 o 18.138 deben ser modificados. Para estos efectos se
considerarán interesados a quienes acrediten la tenencia
material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de
2018, por algún medio fidedigno como título de dominio,
comprobantes de pago de cuentas de servicios o certificado
de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros
de Chile, u otras organizaciones comunitarias o autoridades
de la localidad.
También se considerarán interesados a quienes viven
en campamentos que formen parte del catastro que atiende el
Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, y a los comités de viviendas u
organizaciones comunitarias constituidas en el loteo que
cuenten con facultades suficientes y que representen, al
menos, el porcentaje de residentes permanentes antes
señalado.
En el caso de las áreas rurales en que se haya hecho
transferencia de dominio, éste se acreditará por el
certificado de inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo o por escritura pública otorgada ante
notario.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización solo podrán
solicitar la regularización, en virtud de esta ley, en los
casos de asentamientos irregulares bajo su competencia.
También podrán solicitarla los municipios y las personas
interesadas que acrediten residencia permanente de acuerdo a
lo señalado en esta ley.
b) Plano del proyecto de regularización del
asentamiento, suscrito por un profesional competente de los
mencionados en el artículo 17 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, elaborado sobre la base de un
levantamiento topográfico a escala adecuada que grafique la
forma como se accede a él; las vialidades; el número de
lotes incluidos con sus respectivas superficies y
dimensiones, y el título mediante el que ocupan el
respectivo predio; los lotes cuyo destino sea área verde y
equipamiento comunitario, las viviendas existentes y su
superficie. En el caso de solicitudes de regularización
presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización,
este plano deberá individualizar el o los polígonos de
terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se
desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en
los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la
confección de este plano podrá considerarse el apoyo de
ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.
d) En caso de que la solicitud de regularización fuere
presentada por el o los propietarios del o los terrenos en
que se emplaza el asentamiento irregular y/o por quienes
tengan derechos inscritos respecto de tales terrenos,
deberán acompañarse las correspondientes declaraciones
juradas simples, en las que se manifieste la voluntad de
ceder al dominio público las superficies que se destinen a
vialidades y áreas verdes y, en los casos que corresponda,
la voluntad de constituir las servidumbres necesarias para
asegurar el acceso de las empresas de servicios básicos
para la instalación de las redes de agua potable,
alcantarillado, electricidad e iluminación pública.
En caso de que quienes presenten la solicitud no tengan
derechos inscritos sobre tales terrenos, sino únicamente
sean residentes, igualmente deberán acompañar una
declaración jurada simple, en la que manifiesten su
voluntad de respetar la afectación al uso público de las
superficies destinadas a vialidades y áreas verdes y la
constitución de las referidas servidumbres.
Cuando la solicitud de regularización sea presentada
por un órgano público respecto de un asentamiento
emplazado en un bien inscrito a su nombre o bajo su
administración, lo que incluye los terrenos que carecen de
propietario inscrito y que se reputan fiscales por
aplicación del artículo 590 del Código Civil, no se
requerirá acreditar la voluntad de afectar al uso público
las superficies destinadas a vialidades y áreas verdes y de
constituir las referidas servidumbres para el acceso de los
servicios básicos.