Texto oficial
Artículo 6.- Tratándose de asentamientos irregulares
que, en su totalidad o parte, cuenten con urbanización
suficiente conforme a las condiciones establecidas en los
incisos segundo y tercero del artículo 4, el Servicio de
Vivienda y Urbanización respectivo, o los interesados
señalados en la letra a) del artículo 3, podrán solicitar
la recepción definitiva, parcial o total.