Texto oficial
Artículo 7°.- Tratándose de loteos declarados en
situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, o
de otros asentamientos irregulares o de campamentos bajo
estrategia de radicación, que no contaren con urbanización
suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio
de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al
procedimiento de regularización de loteos establecido en
esta ley.