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Artículo 4 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090227.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 4.o Los Oficiales, Suboficiales, Art. 1.o Soldados, Marineros, y los de igual letra C) jerarquía dentro de la clasificación que establece el decreto con fuerza de ley N.o 148, de 30 de Julio de 1953, empleados civiles y el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, gozarán de los sueldos y demás remuneraciones asignados a las categorías y grados inmediatamente superiores de sus respectivos escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicios que se indica a continuación: General de División (E), Vicealmirante (A) y General del Aire (F. A.)____________________________ 2 años General de Brigada (E), Contralmirante (A) y General de Brigada Aérea (F. A.)____________________________ 2 años Coronel (E), Capitán de Navío (A) y Coronel (F. A.)___________________ 3 años Teniente Coronel (E), Capitán de Fragata (A) y Comandante de Grupo (F. A.)____________________________ 3 años Mayor (E),. Capitán de Corbeta (A) y Comandante de Escuadrilla (F. A.)__ 4 años Capitán (E), Teniente 1.o (A) y Capitán de Bandada (F. A.)_________ 4 años Teniente (E), Teniente 2.o (A) y Teniente (F. A.)___________________ 4 años Subteniente y Guardiamarina_________ 3 años Suboficial Mayor____________________ 3 años Sargento 1.o (E) y Suboficial (A. y F. A.)_______________________ 2 años Vice Sargento 1.o (E) y Sargento 1.o (A. y F. A.)_______________________ 3 años Sargento 2.o________________________ 3 años Cabo________________________________ 3 años Soldado (E) y (A. y F. A.) y marineros (A)________________________________ 3 años Grumetes (A)________________________ 1 año Empleados Civiles y de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación (E., A. F. A. y M. D. N.)_ 4 años El personal indicado en el inciso que antecede que tenga su carrera limitada gozará también de este beneficio, en relación con los sueldos inmediatamente superiores que tenga el personal de su misma equivalencia o asimilación. El sueldo superior al de Suboficial Mayor y grados jerárquicos equivalentes será el asignado al grado 1.o del Estatuto Administrativo. Los empleado civiles y el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, que tengan el grado máximo de su respectivo escalafón, tendrán como sueldo del grado superior el que corresponda al grado inmediatamente superior de la escala general de sueldos indicada en la letra c) del artículo 1.o. Los que se encuentran incluídos en la IV categoría tendrán como sueldo del grado superior el correspondiente a la III categoría. Los empleados a contrata o contratados del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional, obreros a jornal fijo, provisorio o a trato y asistentes mozos que por no encontrarse sujetos a escalafón carecen de grado superior, gozarán por concepto de grado superior de un aumento del 20% por cada cinco años de servicios en estas calidades, coomputades desde la fecha en que el personal goce del aumento del 20% establecido en esta ley. Esta suma será de cargo fiscal.