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Artículo 8 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090231.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 8.o El personal de Maestranza Art. 14 de la Fuerza Aérea, que tenga más de diez años de servicios en esa calidad, gozará de una gratificación por este concepto de un veinte por ciento sobre el sueldo asignado al empleo respectivo. Esta gratificación formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.