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Artículo 9 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090232.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 9.o El personal de la Rama Art. 15 del Aire y los Oficiales de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de sus sueldos aumentados en un veinticinco por ciento. Este aumento será parte integrante del sueldo para todos los efectos legales. Ley 11,595 Los Oficiales de la Rama Auxiliar Art. 1.o provenientes del personal de letra F) Suboficiales de Armas de la Rama del Aire, conservarán el derecho a disfrutar del aumento del 25% de que se encontraban en posesión antes de ingresar a la Rama Auxiliar.