Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 10. Los Oficiales y personal
Art. 16 de la Defensa Nacional especialistas en
paracaidismo y que se dediquen a dicha
especialidad gozarán de un aumento de un
veinticinco por ciento de sus sueldos.
Este aumento es incompatible con el
sobresueldo establecido en el artículo
anterior y con la gratificación de vuelo
a que se refiere el artículo 12, inciso
3.o.