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Artículo 10 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090233.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 10. Los Oficiales y personal Art. 16 de la Defensa Nacional especialistas en paracaidismo y que se dediquen a dicha especialidad gozarán de un aumento de un veinticinco por ciento de sus sueldos. Este aumento es incompatible con el sobresueldo establecido en el artículo anterior y con la gratificación de vuelo a que se refiere el artículo 12, inciso 3.o.