Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 11. El personal de la Defensa
Art. 1° Nacional embarcado en buques de la
letra C) Armada en servicio activo que operen
bajo mandos independientes de los de
las zonas, distritos o bases navales,
gozarán de una gratificación de
un 20% de sus sueldos, la que será
incompatible con la gratificación
de zona.
El mismo personal embarcado en buques
de la Armada en servicio activo que
opere bajo mandos dependientes de una
zona, distrito o base naval, gozará de
una gratificación de un 10% de su
sueldo, la que será compatible con la
gratificación de zona que corresponda a
la sede del Comando Operativo al cual
está subordinado.
El personal de la Defensa Nacional
embarcado en buques de la Armada en
servicio activo que opere al sur del
paralelo 57, gozará de una gratificación
de un 10 % de su sueldo, la que será
compatible con la gratificación
Antártica e incompatible con la
gratificaciones a que se refieren los
incisos precedentes.