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Artículo 11 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090234.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 11. El personal de la Defensa Art. 1° Nacional embarcado en buques de la letra C) Armada en servicio activo que operen bajo mandos independientes de los de las zonas, distritos o bases navales, gozarán de una gratificación de un 20% de sus sueldos, la que será incompatible con la gratificación de zona. El mismo personal embarcado en buques de la Armada en servicio activo que opere bajo mandos dependientes de una zona, distrito o base naval, gozará de una gratificación de un 10% de su sueldo, la que será compatible con la gratificación de zona que corresponda a la sede del Comando Operativo al cual está subordinado. El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques de la Armada en servicio activo que opere al sur del paralelo 57, gozará de una gratificación de un 10 % de su sueldo, la que será compatible con la gratificación Antártica e incompatible con la gratificaciones a que se refieren los incisos precedentes.