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Artículo 12 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090235.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 12. El personal especialista Art. 1° en submarinos o en aviación naval, con letra G título de especialidad vigente, gozará de un aumento de un 25% sobre su sueldo. En caso de pérdida de la especialidad, para los efectos del sueldo o de la pensión de retiro, el aumento del 25% a que se refiere el inciso que antecede se computará sobre el sueldo de actividad del último grado cuya renta percibía mientras tuvo título vigente. El personal de la Defensa Nacional que cumpla misiones de vuelo en aviones militares, o embarcado en submarinos en servicio activo, gozará de una gratificación de un 25 % sobre su sueldo, la que será compatible con cualquiera otra gratificación y será considerada como sueldo para los efectos legales en caso de accidente o muerte ocurridos a consecuencia de dicha comisión. La vigencia y caducidad del título de especialista en submarinos y aviación naval se determinará conforme a la reglamentación de la Armada.