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Artículo 13 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090236.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 13. Los Oficiales que Art. 19 desempeñen los cargos de Adictos Militares, Navales o Aéreos en una Embajada o Legación, gozarán de una gratificación mensual de $ 200, a excepción de los que desempeñen algunos de esos cargos en los Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Alemania, Japón, Argentina, Brasil y otros países que determine el Presidente de la República, quienes gozarán de esta misma gratificación, elevada a $ 300 mensuales.