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Artículo 14 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090237.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 14. El personal de la Defensa Art. 20 Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta en un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero. La escala a que se refiere este artículo será fijada anualmente por el Presidente de la República. La gratificación por cambio de guarnición sólo se pagará con el recargo correspondiente cuando el viaje sea de regreso al país.