Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 14. El personal de la Defensa
Art. 20 Nacional gozará de sus sueldos,
asignaciones, gratificaciones y viáticos
aumentados hasta en un setenta y cinco
por ciento cuando desempeñe comisiones
en el extranjero. La escala a que se
refiere este artículo será fijada
anualmente por el Presidente de la
República.
La gratificación por cambio de
guarnición sólo se pagará con el
recargo correspondiente cuando el
viaje sea de regreso al país.