Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090246.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 23. El personal de las Fuerzas Art. 29 de la Defensa Nacional de nombramiento supremo y a contrata, casado o viudo con hijos, que esté obligado a cambiar de residencia por haber recibido nueva destinación, recibirá una indemnización equivalente a un mes de sueldo fijo de que goce, siempre que acredite que se ha radicado con su familia en el lugar de su nueva guarnición. Esta indemnización será pagada anticipadamente, pero estará sujeta a reintegro en el caso que no concurra la circunstancia señalada en el inciso anterior. Se considerará como destinación la designación a cursos de duración de no menos de nueve meses. La indemnización regirá para el personal comprendido en el DFL. N° 292, de 1953, que hubiere recibido nueva destinación que no fuere transitoria, lo que calificará la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Ley 11,595 El personal soltero o viudo sin hijos Art. 1.o o el casado, o viudo con hijos, cuya letra I) familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, gozará de una indemnización de que se trata en este artículo, pero reducida a un 25 %.