Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 23. El personal de las Fuerzas
Art. 29 de la Defensa Nacional de nombramiento
supremo y a contrata, casado o viudo con
hijos, que esté obligado a cambiar de
residencia por haber recibido nueva
destinación, recibirá una indemnización
equivalente a un mes de sueldo fijo de
que goce, siempre que acredite que se
ha radicado con su familia en el lugar
de su nueva guarnición.
Esta indemnización será pagada
anticipadamente, pero estará sujeta a
reintegro en el caso que no concurra la
circunstancia señalada en el inciso
anterior.
Se considerará como destinación la
designación a cursos de duración de no
menos de nueve meses.
La indemnización regirá para el
personal comprendido en el DFL. N° 292,
de 1953, que hubiere recibido nueva
destinación que no fuere transitoria,
lo que calificará la Dirección del
Litoral y de Marina Mercante.
Ley 11,595 El personal soltero o viudo sin hijos
Art. 1.o o el casado, o viudo con hijos, cuya
letra I) familia no se radique en el lugar de su
nueva destinación, gozará de una
indemnización de que se trata en este
artículo, pero reducida a un 25 %.