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Artículo 24 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090247.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 24. El personal de las Fuerzas Art. 30 Armadas de la Defensa Nacional que, por recibir nueva destinación o comisión que no sea transitoria, deba cambiar de residencia u otra comisión calificada por el Ministerio de Defensa Nacional, se le podrá anticipar hasta una cantidad equivalente a dos meses de sueldo. Este anticipo será descontado en veinte mensualidades, cuando corresponda a dos meses de sueldo, y en diez cuando equivalga a un mes. A los oficiales que por primera vez tuvieren que proveerse de arreos militares o uniforme se les podrá anticipar hasta dos meses de sueldo, los cuales serán descontados también en la forma señalada. Todos estos préstamos deberán garantizarse con fianza de supervivencia.