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Artículo 26 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090249.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 26. El personal de una Art. 32 Institución de la Defensa Nacional, comandado o que preste sus servicios en otra de ellas, gozará de las mismas remuneraciones fijadas para los miembros de la última de grado equivalente.