Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090264.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 41. Los beneficios Art. 29 contemplados en el artículo 11, letra c), de la ley N.o 10,223, y el artículo 2.o de la ley 11,135, se aplicarán también a los funcionarios, tanto profesionales como auxiliares, que presten sus servicios en la Sección Radiología de los Servicios de Sanidad del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Igualmente, dicho personal tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados, válidos para todos los efectos legales.