Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 41. Los beneficios
Art. 29 contemplados en el artículo 11, letra c),
de la ley N.o 10,223, y el artículo 2.o
de la ley 11,135, se aplicarán también
a los funcionarios, tanto profesionales
como auxiliares, que presten sus servicios
en la Sección Radiología de los
Servicios de Sanidad del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea. Igualmente, dicho personal
tendrá derecho a un abono de un año por
cada cinco de servicios prestados, válidos
para todos los efectos legales.