Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 47. Los beneficios que
Art. 35 contempla la presente ley regirán desde
el 1.o de Julio de 1954.
Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090270.