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Artículo 1 transitorio del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090271.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-7} Ley 11,595 Artículo 1.o El personal de las plantas Art. 1.o suplementarias creadas por las leyes N.os letra P) 8,988 y 9,289 se encasillará para los efectos de sus remuneraciones en los grados que indica la letra c) del artículo 1.o, según la equivalencia asignada a sus actuales grados. Este personal gozará también de los beneficios que otorgan los artículos 4.o y 5.o de la presente ley.