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Artículo 2 transitorio del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090272.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 2.o El personal en actividad o Art. 1.o en retiro o las personas que gocen de transitorio montepío, que a la fecha de la promulgación de esta ley estuvieren gozando de una remuneración superior a la que ella fija, continuarán percibiéndola. La diferencia que resultare se pagará en planillas suplementarias.