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Artículo 3 transitorio del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090273.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 3.o Los actuales Ministros de Art. 1.o las Cortes Marciales que tengan las letra R) condiciones de retirados continuarán gozando de los beneficios que les acuerda el artículo 96 de la ley N.o 10,343.