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Artículo 5 transitorio del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090275.

Texto oficial

Ley. 11,595 Artículo 5.o Los nuevos tiempos en los Art. 7.o grados de General de División, General de transitorio Brigada y Coronel, y grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea exigidos en el artículo 4.o de la presente ley, para los efectos del goce del sueldo de las categorías y grados inmediatamente superiores, no se aplicarán a los Oficiales que a la fecha de su vigencia invistan esos grados, los que, para los efectos en referencia, continuarán sujetos a la escala señalada en el artículo 5.o de la ley N.o 9,647.