Texto oficial
Ley. 11,595 Artículo 5.o Los nuevos tiempos en los
Art. 7.o grados de General de División, General de
transitorio Brigada y Coronel, y grados equivalentes
en la Armada y Fuerza Aérea exigidos en
el artículo 4.o de la presente ley, para
los efectos del goce del sueldo de las
categorías y grados inmediatamente
superiores, no se aplicarán a los
Oficiales que a la fecha de su vigencia
invistan esos grados, los que, para los
efectos en referencia, continuarán
sujetos a la escala señalada en el
artículo 5.o de la ley N.o 9,647.