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Artículo 3 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26831 / 9130505.

Texto oficial

Artículo 3° El Presidente de la República aprobará, mediante decreto supremo, los planes para el adelanto de la zona de Arica, fomento de su producción y construcción de viviendas para empleados y obreros, que los organismos técnicos respectivos hayan formulado. El producto de las enajenaciones autorizadas en la presente ley se aplicará íntegramente a la realización de los planes de que trata este artículo y al pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo siguiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, podrá destinarse hasta un 5% del producto de las ventas autorizadas en el artículo 1° de esta ley para los gastos administrativos que su aplicación demande. La Contraloría General de la República ordenará llevar una Cuenta Especial de Depósito en la Tesorería General de la República, a la que ingresará el producto de las enajenaciones referidas y sobre ella solamente podrá girar el Ministerio de Tierras y Colonización, con la exclusiva finalidad de poner los fondos necesarios a disposición de los servicios públicos u organismos estatales encargados de la realización de las obras o trabajos correspondientes.