Texto oficial
Artículo 4° Decláranse de utilidad pública y autorízase su expropiación, a beneficio del Fisco, de los predios de dominio particular, ubicados en el departamento de Arica, que el Ministerio de Tierras y Colonización estime necesarios para el cumplimiento integral del plan extraordinario de obras públicas en dicho departamento.
Las expropiaciones que se autorizan en el inciso primero se harán de acuerdo con el procedimiento señalado en las disposiciones pertinentes del Título II de la Ley N° 5,604, orgánica de la Caja de Colonización Agrícola.
El presente artículo tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial".