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Artículo 4 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26831 · idParte: 9130506

Texto oficial

Artículo 4° Decláranse de utilidad pública y autorízase su expropiación, a beneficio del Fisco, de los predios de dominio particular, ubicados en el departamento de Arica, que el Ministerio de Tierras y Colonización estime necesarios para el cumplimiento integral del plan extraordinario de obras públicas en dicho departamento. Las expropiaciones que se autorizan en el inciso primero se harán de acuerdo con el procedimiento señalado en las disposiciones pertinentes del Título II de la Ley N° 5,604, orgánica de la Caja de Colonización Agrícola. El presente artículo tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial".