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Artículo 5 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26831 · idParte: 9130507

Texto oficial

Artículo 5° Facúltase a la Caja de Colonización Agrícola para que, en cumplimiento de acuerdos que haya adoptado o adopte su Consejo Directivo, deje sin efecto convencionalmente las transferencias de bienes raíces situados en el departamento de Arica, que a su favor haya efectuado el Fisco.