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Artículo 6 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26831 · idParte: 9130508

Texto oficial

Artículo 6° Los títulos de dominio de los bienes raíces de que el Fisco es dueño en el departamento de Arica y de aquellos que adquiera con posterioridad a la presente ley, se reputarán saneados conforme a derecho.