Texto oficial
Artículo 6° Los títulos de dominio de los bienes raíces de que el Fisco es dueño en el departamento de Arica y de aquellos que adquiera con posterioridad a la presente ley, se reputarán saneados conforme a derecho.
Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.
idNorma: 26831 · idParte: 9130508