Texto oficial
Artículo 7° El Banco del Estado, por intermedio de su Departamento Agrícola. preferirá en el otorgamiento de créditos de producción, a los dueños de terrenos ubicados en el departamento de Arica y se le autoriza para otorgar dichos préstamos hasta por una cantidad equivalente a $ 50.000 por hectárea.
Estos préstamos deberán amortizarse en un plazo de diez años y serán destinados exclusivamente a la adquisición de herramientas, árboles, semillas, animales y a la construcción de habitaciones y otras mejoras.