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Artículo 7 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26831 · idParte: 9130509

Texto oficial

Artículo 7° El Banco del Estado, por intermedio de su Departamento Agrícola. preferirá en el otorgamiento de créditos de producción, a los dueños de terrenos ubicados en el departamento de Arica y se le autoriza para otorgar dichos préstamos hasta por una cantidad equivalente a $ 50.000 por hectárea. Estos préstamos deberán amortizarse en un plazo de diez años y serán destinados exclusivamente a la adquisición de herramientas, árboles, semillas, animales y a la construcción de habitaciones y otras mejoras.