Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715204.

Texto oficial

Artículo 5.o En los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, las empresas pagarán el impuesto a que se refieren los artículos anteriores según la fijación de la renta provisoria que haga la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo con el costo provisorio comprobado para estos efectos por el Departamento del Cobre. Al término del año, una vez comprobados los costos definitivos por el Departamento, la Dirección General de Impuestos Internos fijará la renta definitiva para los efectos de compensar las diferencias que se hubieren producido en el pago del impuesto.