Texto oficial
Artículo 11.o Las empresas mineras nacionales, cualquiera que sea su naturaleza, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 437, respecto a la liberación de derechos de internación y demás impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas para las maquinarias que internen al país y que se destinen en forma permanente, a la explotación de las minas o al beneficio de los minerales.