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Artículo 11 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26834 · idParte: 8715210

Texto oficial

Artículo 11.o Las empresas mineras nacionales, cualquiera que sea su naturaleza, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 437, respecto a la liberación de derechos de internación y demás impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas para las maquinarias que internen al país y que se destinen en forma permanente, a la explotación de las minas o al beneficio de los minerales.