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Artículo 13 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26834 · idParte: 8715212

Texto oficial

Artículo 13.o Las empresas a que se refieren los artículos 1.o, 2.o y 4.o de esta ley, deberán llevar su contabilidad en Chile conforme a las leyes vigentes sobre esta materia.