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Artículo 14 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715213.

Texto oficial

Artículo 14.o Créase, con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, un Departamento del Cobre, bajo la dependencia del Banco Central de Chile. Su patrimonio estará formado por los recursos que se le otorgan por la presente ley y por los bienes de toda clase que adquiera en el desarrollo o a consecuencia del cumplimiento de sus fines.