Texto oficial
Artículo 14.o Créase, con personalidad jurídica y con domicilio en la ciudad de Santiago, un Departamento del Cobre, bajo la dependencia del Banco Central de Chile. Su patrimonio estará formado por los recursos que se le otorgan por la presente ley y por los bienes de toda clase que adquiera en el desarrollo o a consecuencia del cumplimiento de sus fines.