Texto oficial
Artículo 15.o Sus funciones serán las siguientes:
1.o) Intervenir en el comercio internacional del cobre, con el objeto de mantener o ampliar los mercados del cobre chileno y evitar o contrarrestar cualquiera acción que tienda a controlar o restringir unilaterlamente sus mercados.
2.o) Informar a los Poderes Públicos sobre todas las materias relacionadas con la producción y venta del cobre, en cualquiera de sus formas, en el país y en el extranjero y en especial sobre las condiciones técnicas, sociales, económicas y financieras de la producción nacional, sus mercados, usos y elaboración.
3.o) Investigar, tanto en el país como en el extranjero, las materias a que se refiere el inciso anterior.
4.o) Fiscalizar y establecer las condiciones de la producción y comercio del cobre de Chile, tanto en lo que se refiere a sus niveles o volúmenes, posibilidades de expansión, fletes, consumos, precios, ventas, costos y utilidades, como en lo que se refiere a las condiciones sociales e higiénicas de las faenas.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, las empresas productoras afectas a esta ley estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite el Departamento.
En el ejercicio de sus funciones, en su administración y actividad, el Departamento del Cobre se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos.
El Departamento del Cobre podrá establecer, para el ejercicio de sus funciones, oficinas y sucursales, agencias o filiales, directamente o en colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, dentro o fuera del territorio de la República.
El Departamento del Cobre podrá acordar con el Departamento de Minas y Combustibles, representados para estos efectos por su director, convenios especiales sobre asesoría técnica para el ejercicio de sus funciones relativas a la producción de cobre en Chile.
En virtud de estos acuerdos el Departamento del Cobre financiará las actividades que encargue al Departamento de Minas y Combustibles.