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Artículo 16 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715216.

Texto oficial

Artículo 16.o Si por circunstancias derivadas del mercado internacional, las Compañías se vieren obligadas a disminuir su producción, la reducción de las faenas en Chile no podrá ser proporcionalmente superior a aquélla en que las Compañías hayan reducido su producción en las explotaciones que mantengan fuera del país.