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Artículo 23 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26834 · idParte: 8715224

Texto oficial

Artículo 23.o Agrégase como inciso final del artículo 2.o de la ley N.o 10,486, de 29 de septiembre de 1952, el siguiente: "A los obreros de las Empresas de la gran minería del cobre solamente se les exigirá para los efectos de su feriado anual que hayan trabajado doscientos setenta días en el año".