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Artículo 24 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715225.

Texto oficial

Artículo 24.o Los campamentos mineros deberán quedar sometidos a las disposiciones de la ley de Municipalidades y los bienes destinados actualmente al uso público quedarán sometidos al control, vigilancia e inspección de las autoridades respectivas.