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Artículo 25 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715226.

Texto oficial

Artículo 25.o Las poblaciones que construyan las Empresas productoras de cobre de la gran minería y las modificaciones de las ya existentes, cuando se proyecten para más de 3.000 habitantes o tengan más de 5.000, deberán ser construídas o realizadas de acuerdo con los planos reguladores, anteproyectos y proyectos definitivos aprobados conforme a las disposiciones del párrafo III del Decreto con Fuerza de Ley N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y la ley N.o 9.118.