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Artículo 6 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200855.

Texto oficial

Artículo 6.o El precio de los sitios que venderá la Corporación a los promitentes compradores ocupantes se fijará por el Consejo Superior de la Institución, tomando sólo en cuenta el precio de la adquisición y los gastos de urbanización.