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Artículo 7 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200856.

Texto oficial

Artículo 7.o Los sitios sobrantes que venda la Corporación tendrán una superficie máxima de 500 metros cuadrados y su valor lo determinará el Consejo Superior de la Corporación de la Vivienda.