Texto oficial
Artículo 7.o Los sitios sobrantes que venda la Corporación tendrán una superficie máxima de 500 metros cuadrados y su valor lo determinará el Consejo Superior de la Corporación de la Vivienda.
Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200856.